Cataluña, Andorra y Francia: fiscalidad transfronteriza
Clientes que viven en un país, trabajan en otro y facturan en un tercero. Los puntos que conviene revisar en cada expediente transfronterizo.
Un despacho de Cataluña, sobre todo en el Pirineo y en la franja norte, tiene clientes que viven en un país, trabajan en otro y tienen una sociedad en un tercero. Cada situación activa normas distintas. Este artículo recoge los puntos de partida; no sustituye el análisis de un caso concreto.
El marco: convenios para evitar la doble imposición
España y Andorra firmaron el 8 de enero de 2015 un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Entró en vigor el 26 de febrero de 2016. Fija, entre otras cuestiones, cómo se determina la residencia cuando una persona tiene vivienda en los dos países: se atiende a la vivienda permanente y, si hay dos, al centro de intereses vitales.
Andorra y Francia tienen su propio convenio bilateral, y España y Francia también. Un cliente que se mueve entre los tres países puede estar afectado por más de uno.
Los tipos que cambian la conversación
| Concepto | España | Andorra |
|---|---|---|
| Impuesto indirecto general | IVA, tipo general del 21 % | IGI, tipo general del 4,5 % |
| Impuesto sobre sociedades | Tipo general del 25 % | Tipo general del 10 % |
El IGI andorrano tiene además tipos reducidos (1 %), especial (2,5 %), incrementado (9,5 %) y un tipo 0 %. Las diferencias son grandes, pero un tipo bajo no dispensa de acreditar dónde se realiza de verdad la actividad.
Francia: el contexto laboral al otro lado
Según el INSEE, la tasa de paro en Francia fue del 8,3 % en el segundo trimestre de 2026, 0,2 puntos más que en el primero y 0,7 puntos más que un año antes. Para un despacho tiene una lectura práctica: más trabajadores franceses buscan empleo fuera de su mercado, y los clientes con trabajadores transfronterizos necesitan documentación más cuidada.
Lista de comprobación para un expediente transfronterizo
- Residencia fiscal. En España se es residente, entre otros criterios, por permanecer más de 183 días en el año natural. Hay que documentar los días en cada país.
- Dónde se trabaja y dónde se cobra. El convenio aplicable depende del tipo de renta y del lugar de la actividad.
- Establecimiento permanente. Una sociedad extranjera con actividad estable en España puede tributar aquí por ella.
- IVA frente a IGI. Las operaciones entre ambos países tienen reglas propias de localización. Se revisan operación por operación.
- Retenciones y certificados. Guarda el certificado de residencia fiscal vigente del cliente y la fecha de caducidad.
Mantener el orden documental
En estos casos lo que más falla es la documentación: certificados que caducan, días de estancia sin registrar, contratos en dos idiomas. Con Guilda Work puedes guardar los documentos de cada cliente junto a su calendario fiscal y recibir un aviso antes de que venza cada uno.
Este contenido es informativo. Confirma los tipos y plazos en las fuentes oficiales antes de aplicarlos a un caso.
Contenido informativo elaborado a partir de las fuentes oficiales citadas. No sustituye el asesoramiento fiscal o legal para un caso concreto; confirma los datos en la fuente antes de aplicarlos.